REGLAMENTO QUE SEÑALA LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS E INSTRUCTIVOS PARA SER UTILIZADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LA CONTABILIZACIÓN DE SUS GASTOS Y PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES ANUALES Y DE CAMPAÑA

 

 

 

 

CAPÍTULO I

De los ingresos y egresos.

 

Artículo 1.- Tanto los ingresos en efectivo como en especie, que reciban los partidos políticos por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación correspondiente, establecida en el Código Electoral del Estado de Colima y en los presentes lineamientos.

 

Todos los ingresos en efectivo deberán depositarse en cuentas bancarias de cheques a nombre del partido político, que serán manejadas mancomunadamente.  Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y remitirse como anexos en los informes anuales y de campaña.

 

Los cheques expedidos para gastos de campaña deberán especificar a cual de ellas se refiere.

 

Los ingresos en especie que reciban los partidos políticos se registrarán como tales y deberán reportarse en los informes anuales y de campaña.

 

Para los egresos se abrirán cuentas específicas en el catálogo para controlar los gastos más importantes, tales como publicidad, servicios personales, etc.  Todo pago que rebase la cantidad equivalente a cincuenta salarios mínimos deberá realizarse mediante cheque.

 

Artículo 2.- Los ingresos que perciban los partidos políticos de sus militantes, sean en efectivo o en especie, deberán respaldarse con copia o talones de los recibos foliados, según el formato anexo a estos lineamientos.  En el caso de las aportaciones en especie, de conformidad con el lineamiento, deberá señalarse su criterio de valuación.

Artículo 3.- Los ingresos que perciban los partidos de sus simpatizantes en efectivo deberán respaldarse con copia o talones de los recibos foliados, según el formato anexo a estos lineamientos que deberán contener como mínimo el nombre o denominación del partido, domicilio fiscal, importe recibido con número y letra, fecha de expedición y firma de funcionario autorizado.  Por lo que respecta a las aportaciones en especie, estas deberán respaldarse con copia o talones de los recibos foliados según el formato anexo a estos lineamientos, en cuyo caso deberá señalarse el criterio de valuación.

 

Artículo 4.- Las aportaciones anuales en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.025 y 0.05% del monto total del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, otorgado a los partidos políticos en el año que corresponda.

 

Para tal efecto, los partidos políticos deberán llevar un registro contable de las aportaciones que en un ejercicio haga cada simpatizante o militante.  Este registro permitirá conocer el monto acumulado de los donativos de cada persona, tanto para efectos del ejercicio anual como para cada campaña.

 

Artículo 5.- Por los ingresos obtenidos mediante colectas públicas, deberán registrar, el monto total neto obtenido en el año, deduciendo los gastos en que incurrieron con motivo de las colectas.  En los informes anuales reportarán estos datos, de acuerdo con el formato correspondiente.

 

De igual manera, deberán registrarse y reportarse en los informes de campaña, las colectas públicas que se efectúen.

 

Artículo 6.- Los partidos políticos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.

 

Artículo 7.- Los registros contables de los partidos políticos deben separar en forma clara y distinta los ingresos que tengan en especie, de aquellos que reciban en efectivo.

Las aportaciones o donativos que reciban en especie, deberán documentarse en contratos que celebren conforme a los ordenamientos legales aplicables, los que deberán contener los datos de identificación del aportante, así como su costo de mercado o estimado, según el caso, debiendo reportarse en los informes el total correspondiente.

En cada campaña política deberá llevarse por separado el control de los donativos en especie, según los formatos de control de folios.

 

Las aportaciones o donativos en efectivo o en especie, que reciban los candidatos deberán registrarse como ingresos de los partidos y considerarse para efectos de los topes de campaña.  No se computarán como aportaciones en especie los servicios personales que reciban por apoyos de militantes.  Sin embargo, deberán registrarse y computarse las demás aportaciones que se realicen por concepto de servicios personales.

 

Los ingresos que se aporten mediante servicios personales, deberán registrarse y contar con la documentación de soporte correspondiente.  Asimismo, deberán ser reportados en los informes anuales y de campaña.

 

Las aportaciones en especie deberán ser registradas cuando su valor exceda de 150 salarios mínimos vigentes en el Estado de Colima.  Se registrarán con base en su valor comercial o de mercado.  Este deberá determinarse a través de cuando menos tres cotizaciones reales del bien aportado, realizadas por los partidos políticos, de las cuales se tomará el valor promedio para efectos de su registro.

 

Artículo 8.- Los ingresos derivados del autofinanciamiento, estarán apoyados en un control por cada evento, que deberán contener la siguiente información: número consecutivo, tipo de evento, forma de administrarlo, fuente de ingresos, control de folios, números y fechas de las autorizaciones legales para su celebración, importe total de los ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos, ingreso neto obtenido, y nombre y firma del responsable del evento.

 

Este control pasará a formar parte del sustento documental del registro del ingreso del evento, y se reportará como autofinanciamiento en términos del formato correspondiente.

 

En el caso de venta de espacios publicitarios a favor del partido y que no involucren en el evento principal, deberán establecer el formato anexo.

 

Artículo 9.- Los ingresos que perciban por rendimientos financieros; fondos y fideicomisos, estarán sustentados con los estados de cuenta que les remitan las instituciones bancarias o financieras, así como por los actos constitutivos o modificatorios de las operaciones financieras de los fondos o de los fideicomisos correspondiente.

 

Artículo 10.- Los egresos deberán de estar soportados con la documentación que expida la persona a quien se efectuó el pago, a favor del partido político. La documentación que ampara los mismos egresos deberán de reunir los requisitos que para el efecto se señalen en el artículo 1 transitorio de este mismo reglamento. Para los efectos de este lineamiento no se consideran pagos las transferencias internas que se realicen en el partido político.

 

Las erogaciones por concepto de gastos en servicios personales deberán clasificarlos a nivel de sub´subcuenta por área que los originó, verificando que la documentación de soporte este autorizada por el funcionario del área de que se trate.  Tales erogaciones deberán ser reportadas en los informes anuales y de campaña.

 

También las erogaciones que efectúen con cargo a las cuentas "materiales y suministros" y "servicios generales" deberán agruparlas en subcuentas por concepto del tipo de gastos de que se trate y a su vez dentro de éstas, agruparán por su´subcuenta el área que les dio origen, verificando que los comprobantes estén debidamente autorizados por quien recibió el servicio y de quien autorizó.

 

 

CAPÍTULO II

De los informes anuales y de campaña.

 

 

Artículo 11.- Los partidos políticos deberán presentar ante la "Comisión para Revisar y Dictaminar sobre los Informes de Financiamiento y Gastos de Campaña de los Partidos Políticos", los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación a través de los informes anuales y de campaña.

 

Artículo 12.- Los informes anuales y de campaña serán presentados en los formatos elaborados por la "Comisión para Revisar y Dictaminar sobre los Informes de Financiamiento y Gastos de Campaña de los Partidos Políticos", anexos a los presentes lineamientos.

Artículo 13.- Los informes anuales deberán ser presentados por los partidos políticos, de acuerdo con el artículo 55 Fracc. VII en el mes de febrero, la "Comisión para Revisar y Dictaminar sobre los Informes de Financiamiento y Gastos de Campaña de los Partidos Políticos", deberá presentar el dictamen correspondiente al Consejo General dentro de los 120 días posteriores al 1° de marzo.

 

Los informes de campaña serán presentados de acuerdo a lo señalado en el artículo 221 del Código, mismo que indica que deben presentarse 2 informes preliminares, uno el 20 de mayo y otro el 20 de junio del año de la elección.  90 días después de la jornada electoral rendirán el informe anual de cada uno de sus gastos de campaña.

 

Con el propósito de facilitar a los partidos políticos el cumplimiento oportuno en la presentación de los informes, se fijarán las fechas y comunicarán oportunamente a los partidos.

 

Artículo 14.- En los informes anuales serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio, conforme a los formatos y sus anexos correspondientes que se adjuntan a estos lineamientos.

 

Por separado se registrarán aquellos gastos relativos a las actividades específicas que realicen como entidades de interés público, en sus diferentes conceptos, que son: gastos en educación y capacitación política; gastos en investigación socioeconómica y política, y gastos en tareas editoriales.

 

En el caso de resultar un saldo acreedor, deberán integrar detalladamente el pasivo al cual corresponda, con mención de montos, nombres, concepto y fechas.

 

Asimismo, dichos pasivos deberán estar debidamente registrados y soportados documentalmente y autorizados por los funcionarios facultados para ello en el manual de operación.

 

Artículo 15.- Los informes de campaña deberán presentarse por cada una de las campañas en las elecciones respectivas especificando los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente.

 

Artículo 16.- En cada informe de campaña será reportado el origen y destino de los recursos.  Asimismo deberán precisarse las diferentes fuentes de ingreso y destino del gasto en términos del formato anexo a los presentes lineamientos.

 

Artículo 17.- Los informes de campaña deberán referirse a gastos efectuados por los partido políticos y sus candidatos para estos efectos, en el periodo comprendido de la fecha de registro de los candidatos en la elección de que se trate, hasta tres días antes del día de la elección, conforme a lo dispuesto por el artículo 214 del Código Electoral del Estado de Colima.

 

 

CAPÍTULO III

De la revisión de los informes anuales y de campaña.

 

 

Artículo 18.- La revisión se sujetará a:

 

1.- Para la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el destino de sus recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como para la vigilancia del manejo de sus recursos, se constituirá la "Comisión para Revisar y Dictaminar sobre los Informes de Financiamiento y Gastos de Campaña de los Partidos Políticos", de acuerdo al punto número 4.

 

2.- Los partidos políticos en los términos del artículo número 42, fracción IV, inciso d), deberán tener "un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros", así como de la presentación de los informes a que se refiere el artículo número 55, fracción VII, y artículo 221 todos ellos del Código Electoral del Estado de Colima, dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades que cada partido libremente determine.

 

3.- La "Comisión para Revisar y Dictaminar sobre los Informes de Financiamiento y Gastos de Campaña de los Partidos Políticos", fiscalizará el origen y destino de los recursos anuales entregados a los partidos políticos.

 

4.- La "Comisión para Revisar y Dictaminar sobre los Informes de Financiamiento y Gastos de Campaña de los Partidos Políticos", estará integrada de acuerdo con el artículo 165, fracc. VI por Consejeros Electorales, pudiendo contar con la asesoría profesional de Contadores Públicos, propuestos del Colegio de Contadores Públicos de Colima a solicitud de la comisión.

 

5.- Los partidos políticos deberán a través de su órgano de administración rendir ante la "Comisión para Revisar y Dictaminar sobre los Informes de Financiamiento y Gastos de Campaña de los Partidos Políticos", los informes preliminares y el informe anual de gastos ordinarios y de campaña, que les exige el Código Electoral del Estado de Colima, sobre el

uso y destino que hayan dado a los recursos asignados, anexando al mismo los comprobantes respectivos.

 

6.- De acuerdo al estudio y revisión del informe y sus comprobantes, la "Comisión para Revisar y Dictaminar sobre los Informes de Financiamiento y Gastos de Campaña de los Partidos Políticos" elaborará el dictamen correspondiente, en donde se determinará si estos recursos están siendo o fueron empleados para el fin para el que se otorgaron.

 

7.- El dictamen deberá contener por lo menos:

 

I.- El resultado y las conclusiones, de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos.

 

II.- En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos.

 

III.- El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos, después de haberles notificado con ese fin.

 

8.- El dictamen de la "Comisión para Revisar y Dictaminar sobre los Informes de Financiamiento y Gastos de Campaña de los Partidos Políticos", se someterá a la consideración del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, para su aprobación o sus observaciones pertinentes.

 

9.- Si el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima determina que los recursos no están siendo empleados para los fines para los que se otorgaron, oirá en defensa a la Directiva del partido de que se trate, en un plazo de 30 días hábiles dentro del cual recibirá las pruebas que le sean ofrecidas y dictara la resolución correspondiente en un plazo no mayor de 45 días hábiles.

 

10.- Si el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, estima que no se justifica el gasto, deducirá de la siguiente ministración la cantidad que no se hubiese comprobado o que se hubiese destinado a actividades distintas a aquellas para las que se otorgó el financiamiento.

 

11.- Si el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima determina que el gasto es totalmente justificado y erogado en las actividades destinadas para lo que se les otorgó el financiamiento, los mismos pasarán al archivo correspondiente.

12.- Se entiende por gastos ordinarios, todos aquellos que efectúen los Partidos Políticos en el ejercicio de sus actividades y programas cotidianos así como el sostenimiento de sus órganos directivos en todos sus niveles estatales.

 

13.- Se entiende por gastos destinados para apoyar las actividades tendientes a la obtención del voto:

 

a).- GASTOS DE PROPAGANDA: Los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipo de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares.

b).- GASTOS OPERATIVOS DE LA CAMPAÑA: Cubren los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos, alimentación y otros similares, y

c).- GASTOS DE PROPAGANDA EN PRENSA, RADIO Y T.V.: Comprende los realizados en cualquiera de estos medios, tales como mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto.

 

14.- Los partidos políticos a través de sus órganos de administración podrán hacer entregas parciales (mensual) de comprobantes de gastos realizados a esa fecha de acuerdo a los financiamientos recibidos.

 

15.- Para efectos del artículo 55 fracc. VII, se entiende por anual el ejercicio comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre.

 

16.- Los Partidos Políticos deberán acompañar en los informes una copia del acta en que conste que el comité estatal u órgano equivalente conoció dicho informe.

 

17.- Los documentos que presenten los Partidos Políticos como comprobantes de sus prerrogativas (incluyendo el 15% destinado a capacitación), deberán reunir los siguientes requisitos:

 

a).- Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 1° transitorio, de este Reglamento en cuando menos un 75%.

 

b).- Ser originales.

 

c).- Ser expedidos a nombre del Partido Político que lo compruebe y/o funcionario del mismo en los casos de gastos de alimentación, hospedaje y transporte.

18.- Deberán observarse las demás que señale el Código Electoral del Estado de Colima y los reglamentos del instituto, que no esté señalado en este reglamento.

 

 

 

 

CAPÍTULO IV

Lineamientos General.

 

 

Artículo 19.- Para efectos de que la "Comisión para Revisar y Dictaminar sobre los Informes de Financiamiento y Gastos de Campaña de los Partidos Políticos" pueda, en su caso, comprobar la veracidad de lo reportado en los informes, los partidos políticos, de acuerdo con sus necesidades y requerimientos, utilizará el catálogo de cuentas común y guía contabilizadora que aparece como anexo de estos lineamientos.

 

Los partidos políticos también tendrán la obligación de llevar un registro contable de adquisiciones de muebles e inmuebles, complementándolo con la toma de un inventario físico, que se deberá incluir, actualizado, en sus informes anuales.  Asimismo, deberán registrar en cuentas de orden la posesión, el uso o goce temporal de bienes muebles e inmuebles, para que sean considerados en sus informes anuales.

 

Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran o reciban en propiedad, deberán contabilizarse como activo fijo, en el caso de bienes muebles e inmuebles recibidos para su uso o goce temporal, en que no se transfiere la propiedad, su registro se hará en cuentas de orden, a los valores que correspondan, de acuerdo al sistema de valuación establecido que deberán ser incluidos en los informes respectivos, debiendo formularse las notas correspondientes en los estados financieros, con montos y procedencias.

 

Los activos fijos que sean utilizados por los partidos políticos en campañas electorales y que al término de estas se destinen para su uso ordinario, deberán ser registrados contablemente, a su monto de adquisición como inventario de activo fijo.

 

El control de sus inventarios de activo fijo, en su caso, se llevará a cabo mediante un sistema de asignación de números de inventario y listados para registrar altas y bajas, practicando una toma de inventarios físicos cuando menos una vez al año, sirviendo estos listados como soporte contable de la cuenta de activo fijo.

 

Adicionalmente, con objeto de conocer con exactitud la ubicación de cada activo fijo y se pueda realizar una toma física de inventario, debe llevarse un sistema de control de inventario que registre las transferencias del mismo, que pueden ser de oficinas del partido a campañas o de campañas a campañas.

Los partido políticos deben levantar un inventario físico de todos sus bienes muebles e inmuebles en cada localidad donde tengan oficinas, debiendo incluir únicamente los activos cuya vida probable sea superior a dos años y cuyo valor exceda el monto mínimo que cada partido político establezca para el registro de sus activos fijos.  Dicho monto deberá hacerse del conocimiento de la autoridad electoral.

 

La propiedad de los bienes de los partidos políticos se acreditará, para efectos de su registro, con facturas o con títulos de propiedad respectivos.  Los bienes muebles que estén en posesión del partido políticos, pero no se cuente con factura disponible deberá también ser registrados.  Por su parte, los bienes inmuebles que utilicen los partidos políticos y que no cuenten con el título de propiedad respectivo, deberán registrarse en cuentas de orden.

 

Además, a petición de los partidos políticos, podrán intervenir auditores externos para presenciar dichos inventarios y probar posteriormente su valuación; ya que de otra manera se podrían tener salvedades en los dictámenes que se hicieran a los partidos políticos.

 

Los partidos políticos deberán elaborar una balanza mensual de comprobación, que se integrará a los informes anuales y de campaña de los partidos políticos.

 

Artículo 20.- Los partidos políticos llevarán el control del folio de los recibos que impriman y expidan, mismo que permita verificar los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados

 

con su importe total y los recibos pendientes de utilizar según los formatos de control de folios anexos a estos lineamientos, los que deberán adjuntarse a los informes anuales y de campaña.

 

Los partidos políticos deberán tener a disposición de la autoridad electoral, copia o talones de los recibos foliados, los cuales se deberán expedir en forma consecutiva e incluirán el número de folio, el lugar donde fueron emitidos, el tipo de campaña en su caso, el nombre de la persona a quien fueron expedidos, su monto y fecha, así como el funcionario del partido que autorizó.  En el caso de los recibos que cubran aportaciones en especie, estos además deberán incluir la información relativa al bien aportado y el criterio que se utilizó para su valuación.

 

En los informes anuales los partidos políticos expresarán los datos correspondientes al control de folios.

 

Artículo 21.- La documentación señalada en estos lineamientos como sustento de los ingresos y egresos, deberán conservarla los partidos políticos, por el lapso de una año contado a partir de la fecha en que se publique en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el dictamen consolidado, y en su caso, la resolución que recaiga al recurso que llegara a interponerse en su contra.

 

Dicha documentación deberá mantenerse a disposición de la "Comisión para Revisar y Dictaminar sobre los Informes de Financiamiento y Gastos de Campaña de los Partidos Políticos" a efecto de que pueda solicitarla a los partidos políticos para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes.

 

Artículo 22.- Los registros, la documentación, plazos de conservación y requisitos de los mismos, que conforme a los presentes lineamientos y sus anexos, lleven, expidan o reciban los partidos políticos son independientes de lo que al efecto establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias de los propios partidos.

 

Artículo 23.- En los casos de gastos de campaña centralizados o de erogaciones para dos o más campañas, los partidos políticos tendrán la obligación de expresar los criterios y bases que adoptaron para registrar la distribución de los gastos directos y el prorrateo de los indirectos.

 

Artículo 24.- Los titulares de los órganos responsables de la administración del patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes anuales y de campaña, notificarán a los candidatos postulados por el partido, su obligación de proporcionar relaciones de gastos erogados e ingresos obtenidos para la realización de sus campañas, así como los soportes documentales correspondientes; también deberán señalarles los plazos para el cumplimiento de estas obligaciones. Asimismo, deben instruir a sus diferentes candidatos a cargos de elección popular, que compitan en elecciones estatales, para que manejen los ingresos y egresos en efectivo de sus campañas políticas, a través de una cuenta bancaria de cheques única a nombre del partido político y con firmas mancomunadas autorizadas por el candidato, en bancos locales para su debido control, independientemente de la parte de gastos que le corresponda a su campaña por erogaciones centralizadas.

 

Los recursos que sean transferidos centralmente a los candidatos, deberán ingresar en la cuenta única de campaña, para su debido control.

 

Artículo 25.- Los partidos políticos deberán contar con una estructura organizacional bien definida y con un manual de operación, que contenga claramente las funciones de sus áreas en el nivel ejecutivo, que permita identificar a los responsables de las funciones de administración financiera en sus diferentes fases de obtención, registro, control y aplicación de recursos, así como de la presentación de los informes respectivos ante la autoridad electoral.

 

En todo tiempo los partidos políticos podrán modificar su estructura organizacional y su manual de operaciones, en cuyo caso notificarán a la autoridad electoral, en un término que no exceda de 15 días, acerca de las modificaciones que efectúen.  Toda la información que los partidos políticos aporten a la autoridad electoral, será para uso exclusivo de la "Comisión para Revisar y Dictaminar sobre los Informes de Financiamiento y Gastos de Campaña de los Partidos Políticos"

 

Artículo 26.- Independientemente de lo dispuesto por los presentes lineamientos, los partidos políticos deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligados a cumplir, entre otras las siguientes:

 

a) Retener y enterar el impuesto sobre la renta por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado;

b) Retener el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente;

c) Inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes, a quienes reciban pagos por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado;

d) Proporcionar constancia de retención a quienes se hagan pagos de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente;

e) Solicitar, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, las constancias a que se refiere el artículo 83 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

f) Hacer las contribuciones necesarias a los organismos de seguridad social, como lo son el INFONAVIT, SAR o IMSS.

 

Artículo 27.- La interpretación de los presentes lineamientos, será resuelta por la "Comisión para Revisar y Dictaminar sobre los Informes de Financiamiento y Gastos de Campaña de los Partidos Políticos".  En todo caso la interpretación respectiva se someterá a la aprobación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado.

 

 

T  R  A  N  S  I  T  O  R  I  O  S

 

 

Artículo 1.- Los requisitos que deben reunir los comprobantes serán los que señale el Código Fiscal de la Federación; a saber al 30 de septiembre de 1998, los siguientes:

 

Artículo 29

I.- Los comprobantes deberán ser impresos por establecimientos autorizados.

II.- Deberán cerciorarse que los datos de los contribuyentes sean los correctos.

 

Artículo 29-A

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida.

II.- Contener impreso el número de folio.

III.- Lugar y fecha de expedición.

IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI.- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.

VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

IX.- Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general deberán expedir comprobantes simplificados.

 

Artículo 2.- A partir de la entrada en vigor de este reglamento quedan sin efecto los "Lineamientos y requisitos que deben llenar los comprobantes que se anexarán al informe anual del financiamiento público, recibido por los partidos políticos", aprobados el día 23 de enero de 1997.

Artículo 3.- Los lineamientos de este reglamento son aplicables a los Partidos Políticos que les corresponde financiamiento público del Instituto Electoral del Estado.

 

Artículo 4.- El presente lineamiento entrará en vigor, una vez aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Colima.